
Aprobados en Salamanca el 26 de septiembre de 2005
CAPITULO I
Artículo 1º. La "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARCILLAS" (S.E.A.), SIN ANIMO DE LUCRO, constituida en Madrid según los estatutos registrados en el año 1972, reforma los mismos y, al amparo de lo previsto en el Articulo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales establece que el régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Su denominación será "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARCILLAS" (S.E.A.).
Artículo 3º. Los fines que esta Sociedad se propone son los siguientes: fomentar, promover, difundir y organizar trabajos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de las Arcillas, estimulando la relación entre los Centros de Investigación y la Industria. Constituirá uno de los principales objetivos de la Sociedad el estrechamiento de relaciones con otros grupos o asociaciones científicas extranjeras dedicadas al estudio e investigación de las Arcillas.
Artículo 4º. Para conseguir estos fines la S.E.A. promoverá, entre otras, las siguientes actividades: organización de reuniones, cursos y conferencias; realización de excursiones científicas y visitas a Centros Técnicos y de Investigación; publicaciones científicas, así como proporcionar asesoramiento técnico y científico en las cuestiones que le sean propias.
CAPITULO II
Domicilio y ámbito territorial
Artículo 5º. La Sociedad tendrá su domicilio social en el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sito en la calle Sor Juana Inés de la Cruz núm. 3, 28049 Madrid. Teléfono 91 3349000.
Artículo 6º. El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de esta Sociedad es nacional, pudiéndosele a tal efecto, constituir Delegaciones en aquellas Comunidades Autónomas en que se reúnan un mínimo de diez socios, mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General y a solicitud de los componentes interesados de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO III
Órganos directivos y forma de administración
Artículo. 7º. La Sociedad estará regida:
Artículo 8º. Corresponde a la Asamblea General:
Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o debidamente representados tomados en Asamblea General para la adopción de cualquier acuerdo de los comprendidos en el presente artículo.
Artículo 9º. La representación en la Asamblea General será personal o por delegación, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el Socio.
Artículo 10º. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos, cuentas y programas de actuación, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente o necesario la Junta Directiva o lo pidan la cuarta parte de los Socios, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. La convocatoria la hará el Presidente con indicación del Orden del Día, lugar, fecha y hora de la reunión.
Las asambleas generales de la Sociedad, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos quince días, debiéndose hacer constar asimismo en dicha convocatoria la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. El plazo mínimo entre ambas convocatorias será de media hora.
Excepcionalmente, y cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá convocarse Asamblea General extraordinaria con la antelación que sea posible para que la convocatoria pueda llegar a conocimiento de los socios
La Asamblea podrá reunirse válidamente aún sin convocatoria, siempre que concurran la totalidad de los socios y así lo decidan.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de treinta de junio de cada año.
Artículo 11º. Corresponde a la Junta Directiva velar por el cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá todas las atribuciones que sean necesarias para el perfecto funcionamiento y consecución de fines de la Sociedad, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General.
Cada componente de esta Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
La Junta Directiva podrá designar uno o más miembros para que representen a la Sociedad en Reuniones o Congresos de otras Sociedades dedicadas a temas afines.
La Junta Directiva nombrará asimismo a los representantes de la SEA en organismos internacionales, sociedades, comités o editores asociados de revistas científicas en las que participe la SEA. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por mayoría simple de los socios, bien en Asamblea General o mediante procedimiento de votación desde su domicilio que garantice el carácter secreto del voto. Ordinariamente el periodo de vigencia de los nombramientos será de cuatro años, si no se establece de otra manera en el organismo en que se ejerce la representación. Los nombramientos podrán renovarse más de un periodo.
Además, cada miembro de la Junta Directiva disfrutará de aquellas otras atribuciones que se les confiera por la Asamblea General.
Artículo 12º. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, y durarán un periodo de cuatro años. La renovación de la Junta Directiva se verificará cada dos años, contando a partir de la Asamblea General preceptiva. El turno de renovaciones se verificará en dos partes. En la primera se renovará el vicepresidente y la mitad de los vocales. En la segunda se renovará el resto de los componentes. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva sin agotar el periodo reglamentario, serán cubiertas con elementos de la misma hasta la renovación reglamentaria.
Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá preceptivamente dos veces al año. Podrá ser convocada por el Presidente tantas veces como este lo considere necesario y deberá ser convocada a petición de un tercio de sus componentes, previo escrito al Presidente exponiendo el razonadamente el motivo de la convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser convocados por escrito al menos con 15 días de antelación, salvo circunstancias extraordinarias en que la convocatoria se hará con la antelación que sea posible.
Artículo 14º. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se reflejarán en el correspondiente Libro de Actas, cuya custodia corresponde al Secretario.
CAPITULO IV
De los Socios, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos.
Artículo 15º. Será admitido como socio cualquier persona física o jurídica, individual o colectiva que desee su ingreso, a propuesta de dos socios. De dicha admisión se dará cuenta a la Asamblea General.
Los socios podrán ser de las siguientes clases:
Además de los Socios de pleno derecho enumerados podrán ser Socios Adheridos los estudiantes que cursando estudios universitarios o superiores relacionados con el campo de las Arcillas demuestren interés por los problemas científicos de esta especialidad y soliciten la adhesión a la SEA.
Artículo16º. Los socios podrán ser dados de baja por las siguientes causas:
La pérdida de su calidad de socio le será notificada por escrito al interesado, excepto cuando se pidiera la baja voluntariamente, el cual podrá recurrir ante la Asamblea General por escrito, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 17º. Son derechos de los socios cualquiera que fuera la clase a que pertenezcan, la de participar en los actos que la Sociedad organice, recibir sus publicaciones y utilizar los medios de la Sociedad para la difusión de sus actividades.
Los socios tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad. Los socios colectivos, que estarán representados por una sola persona, ejercitarán este derecho mediante aquélla que en cada Asamblea les represente.
Los socios adheridos no tendrán derecho a voto en ninguna de las cuestiones de organización y administración de la Sociedad ni podrán formar parte de la Junta Directiva. Aparte de estas restricciones disfrutarán de los mismos privilegios que los demás socios.
Son deberes de los socios contribuir con arreglo a las cuotas acordadas por la Asamblea General. En cualquier caso, la cuota anual de los socios adheridos será inferior a la de los numerarios. Los socios colectivos prestarán, además, su colaboración técnica, científica y financiera a la Sociedad, y dentro de sus posibilidades, facilitarán el desarrollo de las actividades de la misma en los que concierne a prestación de locales para reuniones, realización de visitas y excursiones científicas.
CAPITULO V
Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos
Artículo 18º. El Patrimonio fundacional de la Sociedad está constituido por ciento veinte con veinte euros (120,20 €)
Artículo 19º. Los recursos económicos previstos por la Sociedad están constituidos por las cuotas de los Socios Colectivos, Numerarios y Adheridos, así como por las subvenciones voluntarias que reciba de personas, centros de trabajo, oficiales o privados, sociedades o entidades u organismos públicos o privados. Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades, al tratarse de una asociación SIN ANIMO DE LUCRO, se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.
CAPITULO Vl
Disolución de la Sociedad
Artículo 20º. La Sociedad quedará disuelta por voluntad del 75% de los socios presentes o representados, acordada en Asamblea General extraordinaria convocada para este fin.
En caso de disolución el patrimonio social se dedicará íntegramente a fines docentes o de investigación, y el órgano encargado de la justificación será la Junta Directiva de la Asociación.